Thursday, August 14, 2008

Acceso a la justicia (consideraciones preliminares)

Franz Kafka

I. Una aproximación literaria

En rigor, el tema al que alude la expresión “acceso a la justicia” suele ser el del acceso al sistema judicial establecido por el Estado. Ese es también nuestro tema. Sin embargo, debemos recordar que lo que subyace en el mismo -su fundamento principista- es el acceso a la justicia en sí misma, a la justicia como principio o como valor y eso es algo que no se limita al hecho institucionalmente considerado como “actividad judicial”, máxime cuando sabemos que existen profundas -y aparentemente insalvables- desigualdades económicas, sociales y culturales que convierten la visión reductiva de una expresión como “acceso a la justicia” en una crueldad verbal involuntaria o, por lo menos, en una ironía poco feliz.

Para allanar el terreno de una complejidad como la indicada, siempre es útil la búsqueda de perspectivas distintas a las jurídicas. Así, una de las primeras aproximaciones al tema podría servir para entretenernos un buen tiempo en la búsqueda del derecho como tema de obras literarias. No lo haremos, desde luego, en esta ocasión. Sin embargo, podríamos invocar como imágenes tutelares dos ejemplos memorables tomados de las páginas de uno los escritores más importantes del siglo XX, Franz Kafka, cuya obra, como deben recordar, mucho tiene que ver con el acceso a la justicia.

Antes de referir los ejemplos, digamos brevemente algo de su autor:

Franz Kafka, como ustedes saben, fue un hombre extraño y extrañado, en permanente querella con el mundo que lo rodeaba: su casa, su padre, el Derecho, las compañías de seguros, la ciudad. Había nacido en Praga el 3 de julio de 1883, en el famoso ghetto judío, hecho que lo marcaría toda su vida. No podía no ser judío, pero tampoco podía serlo en los términos que las leyes oscuras de la sangre y de la religión se lo imponían. El debate permanente con el mundo –el debate de ser y no ser judío, en particular- terminó ganándolo, con honores eterno, para la historia de la literatura, para la cual vivió casi siempre en la intimidad y a cuya gloria quiso renunciar.

Cuando Franz Kafka lograba salir de su claustro vital y secreto, el Derecho lo rodeaba por completo. Estudió leyes a regañadientes y sin destacarse mucho. Así que fue abogado, sin quererlo. Ejerció el derecho como empleado de dos aseguradoras, para las cuales escribió textos jurídicos que hoy resultan una curiosidad de arqueología literaria. Debió pisar varios tribunales, con más aprensión que agrado, obteniendo de su ambiente la impresión necesaria para plasmarla en esa obra maestra que se llama “El Proceso”. Encontremos en ella las primeras imágenes.

El día de su trigésimo cumpleaños, José K, empleado de un banco, es detenido en su casa sin razón aparente. Se le notifica de su arresto, pero se le permite ir a cumplir con sus obligaciones. El domingo siguiente es citado al tribunal para un primer interrogatorio y se da comienzo a un proceso judicial inexplicable que se erige, mediante fríos mecanismos impersonales, en el centro de la ley de la vida de K. Los abogados serán vistos por éste como “meros picapleitos” y la sala donde ejerce su oficio será descrita como “el mismo recinto estrecho y de techo bajísimo…la mejor muestra del desprecio que a la justicia le inspiraban… Todo aquel trato que se infligía a los abogados no era gratuito. Con ello la justicia perseguía suprimir la defensa para que así el inculpado tuviera que afrontarla solo…”.

Esa mirada kafkiana ¿no es, acaso, la misma percepción que muchos de nosotros hemos tenido alguna vez cuando entramos a los espacios sombríos de ciertas casas de “justicia”? La sensación de indefensión y de desamparo que se desprende de la misma ¿no es también la que sienten muchas personas que creen haber “accedido a la justicia”?

Es probable que el texto más emblemático de la filosofía kafkiana sobre la ley, sea el titulado, precisamente, “Ante la ley”. En él nos toparemos con una imagen indeleble del “acceso a la justicia”. Recordemos su argumento:

Un campesino se presenta a las puertas de la ley y solicita entrar. La puerta se abre, pero un temible y ominoso portero apostado en el umbral le dice que no puede traspasarla, “por ahora”. El campesino decide esperar el momento en que le sea permitida la entrada. Piensa que ese momento habrá de llegar alguna vez, algún día. Así, transcurre su vida en una infructuosa espera. No recibe esperanza ni consuelo alguno del inconmovible guardián. Al cabo de los años, ya a punto de morir, el campesino se entera de que la puerta estaba allí para impedir la entrada de otros, pero nunca la de él. La habría bastado con desoír las advertencias falaces del portero para acceder a la única vía que le estaba reservada. Sólo él era el destinado a entrar libremente, y no lo hizo. No supo que podía sustraerse al falso tabú, a la confusa imposición de una norma, a la arbitrariedad con apariencia de derecho. Para su desgracia, no hizo lo de Antígona, quien impuso la ley natural sobre la ley escrita.

Hasta aquí las imágenes de Kafka, cuya fuerza de irradiación simbólica va más allá de lo literal y permite asociaciones evidentes con el ámbito judicial que conocemos. Dejemos que esas imágenes hagan su trabajo silenciosamente en nosotros antes de entrar en la forzosa reducción del tema, que como miembro de un Comité Jurídico, debo hacer por imperio de la formalidad y de las buenas costumbres académicas.

II. La enunciación de unos principios:

1. El acceso a la justicia si bien es un derecho humano inalienable, debe ser asumido también como un derecho social.

2. El acceso igualitario a la justicia es una necesidad del Estado de Derecho. La exclusión jurídica de importantes segmentos de la población representa, por el contrario, una deslegitimación de las instituciones democráticas.

3. El Estado está en el deber de garantizar el acceso de todos a la justicia, procurando alcanzar la máxima equidad en su prestación, funcionamiento y resultados.

4. Las políticas dirigidas a equilibrar el acceso social a la justicia no deben limitarse a una especie de “caridad judicial” (gratuidad de la defensa, exoneración de tasas, etc.). Deben responder a un sistema auténtico de tutela efectiva a los más débiles, no de simulación de la misma. Ello supone, desde luego, una ruptura con las prácticas y normas que han hecho de la justicia un producto sometido a las leyes del mercado.

5. La democratización del sistema judicial no se contrae al acceso igualitario. Implica, además, una mayor participación social en su manejo. El monopolio de la justicia legítima por parte del Estado no es incompatible con formas de autocomposición social o comunitarias.

6. La Administración también está en capacidad de ser una alternativa para evitar la judicialización de todos los asuntos que requieren de la decisión de un tercero. Muchas decisiones justas deben ser tomadas en sede administrativa donde deben enderezarse a tiempo los entuertos. Todo esto sin perjuicio de la garantía irrenunciable de que toda decisión administrativa debe estar sometida a control jurisdiccional.

7. Debe propiciarse una cultura jurídica que abra el cauce para la convivencia, mediante formas de conciliación en casos que no tienen por qué llegar a los estrados judiciales. Y aún se llegan, procurar que in limine litis, sean resueltos mediante arreglos o acuerdos reparatorios.

8. Debe garantizarse la independencia efectiva de la administración de justicia. No sólo independencia de los otros poderes públicos, sino también de los poderes fácticos que menoscaban mediante presiones de diversa índole la libertad de las decisiones. Una mejor formación de nuestros jueces, así como una contraloría social adecuada pueden contribuir a robustecer la autonomía judicial.

9. La formación jurídica y ética de los jueces debe ser preocupación permanente de la sociedad y del Estado. Sabemos que las Escuelas de Derecho están orientadas básicamente a la formación de abogados litigantes y que los programas de estudios judiciales se limitan a cursos esporádicos impartidos por la judicatura. Debe crearse un sistema de formación judicial integral desde los pregrados.

10. La reforma del sistema judicial dirigida a garantizar el pleno acceso a la justicia demanda decisiones políticas que deben ser exigidas de manera prioritaria en todos los ámbitos del derecho internacional, por tratarse de un derecho fundamental que cruza de manera transversal todas las aristas de la vida humana.


(Freddy Castillo Castellanos. Comité Jurídico Interamericano de la OEA)

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